En 2000, viajé a los EE. UU. A través de un programa J-1 Work and Travel y viví allí, ilegalmente, durante 11 años. Nunca fui arrestado, o tuve problemas con la ley, nunca fui deportado. Pagué mis impuestos (tenía un número de seguro social), tenía numerosos trabajos, cuenta bancaria, etc. Hace aproximadamente 6 años, decidí irme porque estaba cansado de vivir así, no podía ser legal, por temor a ser deportado y perderlo todo. . Acabo de comprar un boleto y me fui a Europa.
Me gustaría visitar a mis amigos en los Estados Unidos. ¿Hay alguna posibilidad de que no me dejen entrar porque saben que me he quedado más tiempo? Ahora vivo en un país europeo, y ya no necesito una visa para ingresar a los Estados Unidos (las leyes de visa han sido cambiadas para mi país). ¿Inmigración me admitiría en el país si llegara a la frontera?
Respuestas:
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Buscar opinión legal. Hay una escuela de pensamiento legal que dice que los extranjeros no comienzan a acumular presencia ilegal al finalizar SEVIS porque no constituye un hallazgo formal de violación de estatus .
Varios otros profesionales legales afirman que la terminación de SEVIS comienza con la acumulación de presencia ilegal.
Sí , puede regresar, sin embargo, le sugiero que lo olvide por otros años. Por ahora, tus amigos podrían visitarte donde estés o tal vez puedas encontrarte en un tercer país, como Canadá o México. No ser arrestado, no ser deportado y pagar impuestos no cambia la sanción. Si su I-94 no tenía D / S pero tenía una fecha de validez especificada y lo superó por más de un año, entonces activó la barra de diez años para quedarse más de un año cuando salió. Si tenía D / S, no acumuló presencia ilegal, sin embargo, si su SEVIS fue cancelado (lo que probablemente fue si su agencia patrocinadora es competente), es probable que haya comenzado a acumular presencia ilegal y se enfrente a la prohibición.
Será elegible para regresar a los EE. UU. Diez años después de su partida. Le aconsejaré que obtenga una visa antes de venir en ese momento porque es muy probable que se le niegue la entrada si intenta ingresar en VWP. Por supuesto, puede solicitar una exención; sin embargo, a partir de sus declaraciones no califica.
Consecuencias de la presencia ilegal en los Estados Unidos: plazos de tres y diez años
EXTRANJEROS ILEGALMENTE PRESENTES
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De la información que ha proporcionado, lo más probable es que no tenga prohibición. Pero no tener una prohibición no significa que podrá obtener una visa ESTA o que se le permita ingresar a los EE. UU.
La prohibición que es relevante aquí es la prohibición INA 212 (a) (9) (B) donde si acumula 180 días / 1 año de "presencia ilegal" y abandona los EE. UU., Activa una prohibición de 3 años / 10 años, respectivamente. La pregunta es si acumuló alguna (y, de ser así, cuánto) "presencia ilegal" antes de salir de los Estados Unidos. La definición de "presencia ilegal" es altamente técnica y es lo que importa aquí.
Usted estaba en estado J-1, y las personas que ingresan en J-1 generalmente son admitidas para "D / S" (Duración del estado) en su I-94, en lugar de una fecha. Dijiste que creías que era "D / S" (debes verificar para asegurarte); a los fines de esta respuesta, asumiremos que era "D / S".
El Capítulo 40.9.2 (b) (1) (E) (iii) del Manual de campo del juez de USCIS trata de lo que puede provocar que la "presencia ilegal" comience a acumularse para alguien en estado F / J / M antes del 9 de agosto de 2018:
Para alguien que fue admitido en "D / S" (no una fecha) en su I-94, solo hay dos situaciones que desencadenarían la "presencia ilegal" para comenzar a acumularse antes del 9 de agosto de 2018: 1) solicitó un poco de inmigración se benefició de USCIS, y mientras lo juzgaban, encontraron una violación de estado y le negaron el beneficio que solicitó debido a la violación de estado, o 2) estaba en una audiencia de deportación y deportación y un juez de inmigración emitió una orden en su contra. Según su descripción, parece que ninguno de estos se aplica, ya que nunca estuvo en un proceso de remoción / despojo, y nunca solicitó ningún beneficio a USCIS durante el tiempo posterior a la finalización de su programa, y además, no parece que haya recibido una formal hallazgo de violación de estado.
El Manual del Departamento de Asuntos Exteriores del Estado lo describe de manera similar:
9 FAM 302.11-3 (B) (1) (b) (2):
9 FAM 302.11-3 (B) (1) (d):
Dicho esto, el hecho de que no tenga una prohibición no significa que podrá obtener una ESTA / visa (cuando dijo "Estoy viviendo en un país europeo ahora, y ya no necesito una visa para ingrese a los EE. UU. ", quiere decir que su país de nacionalidad es parte del Programa de exención de visa; pero aún necesitará un ESTA para ir a los EE. UU. en VWP si llega en avión), o se le permitirá ingresar a los EE. UU. Probablemente sabrán acerca de su período de estadía en los EE. UU., Y si se le pregunta en cualquier forma sobre quedarse en el pasado o violar los términos de su visa, debe decir sinceramente que sí y proporcionar detalles. Con tal historial de estadía prolongada, es muy probable que se le niegue una ESTA o una visa, o se le niegue la entrada a los EE. UU. Si llega allí. Incluso a las personas con antecedentes de inmigración perfectamente limpios (o sin antecedentes) se les niegan regularmente las visas de los Estados Unidos; con una historia de estadía excesiva como la tuya, será aún más difícil. Sin embargo, eres libre de probar; no es imposible que lo consigas.
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