Mi abuelo, que vive en Cuba, me dio una caja llena de negativos de fotos familiares que filmó en Cuba desde 1940 hasta 1970. Algunas de estas imágenes son muy interesantes y creo que podrían venderlas. Vivo en Estados Unidos.
Él está bien conmigo haciendo lo que quiera con las fotos (es por eso que me las dio en primer lugar). No estoy muy familiarizado con la ley de derechos de autor. Quiero saber si ahora soy el titular legal de los derechos de autor de estas imágenes. ¿O necesito algún tipo de declaración firmada de él?
¿Se me transfieren automáticamente los derechos de autor junto con la película original?
Respuestas:
Descargo de responsabilidad estándar para preguntas legales: no soy abogado y, por lo tanto, no puedo ofrecer ningún asesoramiento legal, aparte de recomendarle que busque asesoramiento legal calificado de un abogado. No confíe en el asesoramiento legal de extraños al azar en Internet.
En los EE. UU. (Y en Canadá, creo), a menos que se transfiera o se otorgue de otro modo por licencia o contrato explícito, los derechos de autor pertenecen a la persona que tomó la foto, independientemente de la propiedad de la cámara o los medios en los que se grabó la imagen.
Esto significa que si le entrega su cámara a un extraño para que le tome una foto frente a un punto de referencia, entonces , técnicamente , el extraño posee los derechos de autor. Por supuesto, esto es casi imposible de aplicar, y no puedo imaginar que la oficina de derechos de autor se moleste en involucrarse en una disputa putativa como esa.
Esto también significa que si dejas que un mono sostenga tu cámara y accidentalmente logra tomar su propia selfie, no tienes los derechos de autor de esa imagen . (No puede tener ningún derecho de autor asignado, porque la oficina de derechos de autor no registrará los derechos de los no humanos).
Editar :
De conformidad con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas , los países signatarios acuerdan que los derechos de autor se establecen en el momento en que se "repara" una obra (es decir, usted posee los derechos de autor de una foto en el momento en que toma la imagen), y que los países aceptan cumplir con las leyes de derechos de autor de otros países firmantes donde puedan surgir problemas internacionales.
En este caso específico en cuestión, donde las obras fueron creadas por un ciudadano cubano en Cuba y se buscan los derechos para transferir una licencia o propiedad a los EE. UU., Esta situación ciertamente se enmarca en los problemas de la Convención de Berna.
La siguiente serie de artículos de dos partes de Nicole Martínez que escribe para Art Law Journal cubre la transferencia de derechos derivados de un artista cubano a un artista en los Estados Unidos:
Brevemente, en los artículos, un autor cubano escribió libros infantiles muy populares. El amigo del autor, Miguel, mientras vivía en los Estados Unidos, adaptó los libros a un guión y buscó que el guión se produjera en una película. Como el guión es un trabajo derivado , antes de que se pudiera hacer una película así, los estudios debían garantizar los derechos de la adaptación. Si, y cómo, los derechos podrían ser otorgados o transferidos es el tema de los artículos de dos partes de Martínez.
Citando de la parte II, Martínez escribe:
Recomiendo leer ambos artículos para comprender mejor los temas en juego: la Convención de Berna; Ley cubana de derechos de autor; prolongado embargo comercial de Estados Unidos contra Cuba; levantamiento de ciertas restricciones de embargo bajo la administración de Obama. Y, por supuesto, desde que se escribieron los artículos, hay nuevos avances en las relaciones entre Estados Unidos y Cuba desde la administración de Obama.
Por supuesto, estos artículos no son definitivos sobre el tema, y ciertamente no pueden resumir la situación con respecto a la pregunta actual (principalmente, la transferencia de derechos de autor de fotos entre miembros de la familia a través de las fronteras internacionales). Pero proporcionan una base interesante para comenzar a comprender algunos de los problemas involucrados.
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No
Si bien utiliza esas imágenes para su propio disfrute personal, probablemente no importe.
Sin embargo, tan pronto como desee publicarlos, especialmente, pero sin limitarse a fines comerciales, debe asegurar la liberación por escrito de los derechos de autor, ya que todos los museos, sitios de fotos de archivo, etc. querrán saber si tiene DERECHO a usarlos.
Como se mencionó anteriormente en los comentarios, también hay algunos derechos que solo su abuelo tiene, por ejemplo, el derecho a ser nombrado como el autor de las fotos.
Dado que probablemente le gustaría honrar a su abuelo y no pasar su trabajo como suyo, debe obtener la liberación de él para poder publicar sus fotos.
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Como decía el primer póster, la respuesta es definitivamente NO, y la protección se aplica al trabajo: el autor es el propietario de la cámara o no, esto no tiene nada que ver con lo que estamos discutiendo. Se refiere al derecho contractual, no al derecho de autor. Si toma una foto con una cámara que se le prestó, USTED es el propietario de los derechos de autor. La ley de contrato de préstamo y la ley de derechos de autor son dos cosas totalmente diferentes.
Si tiene los negativos depositados o no, no tiene importancia. Una vez más, se trata del derecho contractual, no del derecho de autor. Donde quiera que viaje una obra, su autor sigue siendo el mismo. El Convenio de Berna estipula en el Artículo 3 que "[l] a protección de este Convenio se aplicará a los autores". Autores, no depositarios, transportistas o lo que sea.
La ley de derechos de autor protege a tu abuelo automáticamente. Esto se establece específicamente en el Artículo 5 (2) de la Convención: "[l] goce y el ejercicio de estos derechos no estarán sujetos a ninguna formalidad". De hecho, esto es evidente. Imagine la situación si no fuera automática: en el mundo, uno o dos miles de millones de fotógrafos y autores de videos tendrían que iniciar un procedimiento de derechos de autor con todos los inconvenientes, pérdidas de tiempo y gastos que conlleva. Casi todos se rendirían y la ley de derechos de autor carecería de sustancia.
En la mayoría de los estados parte de la Convención, la transferencia de derechos de autor debe establecerse por escrito. En los Estados Unidos, la Ley de Derechos de Autor especifica que "[una] transferencia de propiedad de derechos de autor, que no sea por cumplimiento de la ley, no es válida a menos que un instrumento de transmisión, o una nota o memorando de la transferencia, esté por escrito y firmado por el propietario de los derechos transmitidos o su agente debidamente autorizado "(Sección 204 (a)). Entonces es simple: copyright = sin formalidad; transferencia de derechos de autor = contrato escrito.
Independientemente de la ley cubana y los problemas entre Cuba y los Estados Unidos explicados por Scottbb, usted necesita ese acuerdo por escrito porque el editor con el que hará negocios seguramente le pedirá que firme un contrato. Pero, desde un punto de vista legal, este documento no será válido si usted no es el "agente debidamente autorizado" de su abuelo. Si yo fuera tú, no trataría de engañarlos haciéndoles creer que tienes derecho a firmar si no lo has hecho. Problemas en el futuro.
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No soy abogado, si tienes dudas debes contactar a uno.
Sin embargo, creo que la respuesta es NO.
Porque conectar los derechos de autor a alguna propiedad material del proceso restringe severamente la libertad de lo que puede hacer. Su abuelo puede, por ejemplo, querer darle los negativos, para que pueda almacenarlos de manera segura, pero puede que no esté de acuerdo con que los comercialice o que desee una reducción de las ganancias u otra cosa. Nada de esto sería posible si los derechos de autor estuvieran vinculados a los aspectos negativos. No soy abogado, pero supongo que la ley ve el derecho de autor como algo irrelevante.
Un acuerdo escrito de transferencia de derechos de autor probablemente contribuiría en gran medida a estar del lado seguro.
Por otro lado, podría llevar a su abuelo a decirle que haga lo que quiera con él como un acuerdo implícito de transferencia de derechos de autor. Lo mejor es consultar a un abogado en este caso.
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Prácticamente sí, pero como escribiste en el título, es implícito .
Estrictamente hablando, obtienes una licencia para usar libremente las imágenes, sin restricción (también temporal). Los derechos de autor, como las propiedades, generalmente requieren acuerdos más formales. En cualquier caso, la diferencia entre licencia o derechos de autor realmente no importa mucho, si tiene los negativos: su abuelo no puede dar prácticamente una licencia adicional de las fotos a otras personas.
El acuerdo informal suele ser suficiente entre los miembros de la familia. Si acude a un abogado o juez, como podría imaginar, esto se convertirá en una disputa (porque se lo da a otro miembro de la familia, el otro tenía otras ventajas, ... etc., etc. sin terminar).
Y prácticamente hablando, te dio los negativos para que ya no pueda usar los negativos de todos modos, por lo que ya perdió las regalías potenciales. Si la foto publicada no incluye a su persona, él no puede reclamar daños de usted de todos modos (simplemente no le atribuye la foto, pero esto sería extraño, teniendo en cuenta el período de la foto y su (asumido, tener un abuelo vivo) ) años).
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Las leyes de derechos de autor no protegen a nadie automáticamente. Por lo tanto, cualquier autor es responsable de rastrear si alguien está usando su trabajo sin autorización y luego usar la ley de derechos de autor para obtener el resultado deseado.
Entonces, puedes vender las imágenes de forma bastante segura. Tendría un problema si el abuelo lo demandara.
Estás haciendo esto basado en un contrato verbal. Para estar más seguro, puede pedirle que firme algunos documentos con un abogado, para darle o venderle los derechos de autor.
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Cualquier foto que no haya sido publicada y no tenga derechos de autor hasta 1976 está fuera de derechos de autor según la ley de los EE. UU.
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