Me parece recordar que uno de nuestros miembros estaba en un vuelo cuando nació un bebé, pero no puedo encontrar ninguna referencia a lo que le sucedió en términos de ciudadanía.
En general, se escucha que se aconseja a las mujeres embarazadas que no vuelen, pero sucede. A veces sucede lo inesperado y un bebé nace en pleno vuelo. Suponiendo que es un vuelo internacional y que no están en un país, ¿qué nacionalidad tiene el bebé?
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Respuestas:
Es complicado, pero como siempre, Wikipedia lo tiene cubierto .
La versión corta es que en la gran mayoría de los casos, el bebé heredará una o más ciudadanías de sus padres a través de jus sanguinis , y nada más.
Si el bebé nace dentro de los límites territoriales de un país que aplica el jus soli , incluido el vuelo por avión y dentro de los límites náuticos, el bebé también puede ser elegible para la ciudadanía de ese país.
Si los padres del bebé son de ciudadanía desconocida, apátridas o ciudadanos de países que no practican jus sanguinis (¿no está seguro de que exista?), Y no pueden obtener ninguna ciudadanía a través de jus soli (por ejemplo, el nacimiento se produjo en aguas internacionales ), la Convención sobre la reducción de la apatridia de 1961 se aplicará:
Por lo tanto, el nacimiento se tratará como si ocurriera en el país que registró el avión o el barco. Esto no significa que el bebé obtenga automáticamente la ciudadanía de ese país, pero la Convención tiene como objetivo garantizar que si no pueden obtener nada más, obtendrán esto como una alternativa.
Dado que no todos los países han firmado la Convención, y no todos los países que la firmaron la han promulgado en la ley o en la práctica, todavía es posible pasar por alto las brechas. Publique cualquier caso interesante en los comentarios;)
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En la gran mayoría de los casos, el niño tendrá una o más nacionalidades de los padres a través de jus sanguinis (esto es cierto incluso si el niño nace en algún país). Hasta donde yo sé, todos los países del mundo (excepto el Vaticano donde la nacionalidad es de oficio ) tienen algún tipo de jus sanguinissistema, donde los niños nacidos en el extranjero de padres de esa nacionalidad también tienen esa nacionalidad, en algunas circunstancias. Algunos países imponen ciertas condiciones que deben cumplirse para que el padre transmita la nacionalidad a los niños nacidos en el extranjero, por ejemplo, el padre debe haber residido en el país durante un cierto número de años, o el padre no puede haber obtenido la nacionalidad por descendencia, etc. Entonces, dependiendo de las circunstancias, hay una pequeña posibilidad de que un padre no pueda transmitir la nacionalidad a través de jus sanguinis . Hay una posibilidad aún menor de que ambos padres no puedan transmitirlo.
En la pequeña posibilidad de que el niño no obtenga una nacionalidad a través de jus sanguinis , podría ser que la ley del país del registro del avión proporcione su nacionalidad a un niño que de otro modo sería apátrida nacido en su avión. Todos los países que son parte de la Convención para la Reducción de la Apatridia de 1961 deben proporcionar esto; pero no muchos países son parte de la convención. Algunos otros países también proporcionan esto.
En la pequeña posibilidad de que lo anterior no se aplique, el niño nacerá apátrida. Sin embargo, es probable que uno o más de los países de nacionalidad de los padres tengan un procedimiento para obtener la residencia o la nacionalidad del niño después del nacimiento después de la solicitud de los padres.
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Solo los países que reconocen el jus soli ("derecho del suelo") consideran que los bebés nacidos dentro de sus fronteras son ciudadanos de ese país. Hoy, solo los países de las Américas y algunos otros reconocen el jus soli . Entonces, para la mayoría del mundo no es relevante dónde nace realmente un bebé.
Sin embargo, donde sea que nazca un bebé, generalmente hay un certificado de nacimiento de algún tipo emitido por el gobierno local. Un certificado de nacimiento no confiere el derecho de ciudadanía.
Las aerolíneas obviamente no emiten certificados de nacimiento, por lo que la primera oportunidad de emitir uno sería en tierra en el destino (o donde sea que aterrice el avión, si se considera una emergencia).
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Si uno o ambos padres son de un país que opera un sistema de jus sanguinis , el bebé tendría derecho a la ciudadanía de ese país. La gran mayoría de los países tienen un sistema de jus sanguinis , ya sea solo o en conjunto con un sistema de jus soli (que da derecho al bebé a la ciudadanía si nace en el suelo de ese país).
Sin embargo, si el bebé no tiene tanto derecho a la ciudadanía, la pregunta se vuelve un poco más complicada y no puedo encontrar ninguna respuesta en la que confíe:
Parece repetirse ampliamente en Internet que
Sin embargo, no puedo encontrar un documento de la ONU que sugiera que esta es de hecho la opinión de la ONU (lo admito, no he buscado mucho). Sin embargo, si el país registrado del operador estuvo de acuerdo con esta interpretación y ejecuta un sistema jus soli , entonces el niño tendrá esa ciudadanía.
Wikipedia sugiere que las coordenadas en el momento del nacimiento se comparen con el origen y el destino, y observe el país más cercano para ver si operan un sistema de jus soli . Esto me parece poco práctico, ya que no estoy seguro de que alguien tenga cuidado de anotar las coordenadas del avión en medio de un nacimiento inesperado. Además, ¿está comparando los aeropuertos, o simplemente qué país está más cerca? ¿Qué sucede si el avión se desvía (como probablemente ocurriría durante un parto)?
En la práctica, tengo la sensación de que la respuesta es que depende . Como la mayoría de los países operan con un sistema de jus sanguinis y no hay tantos nacimientos en vuelo, probablemente no esté tan claro. Lo que realmente desea evitar es cualquier país que se decida como el lugar de nacimiento que opera solo jus sanguinis , con ambos padres solo teniendo la ciudadanía de países que operan solo jus soli .
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