¿Por qué ahora se te exige NO sonreír en las fotos de pasaporte?

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Las fotos de pasaporte en estos días suelen ser bastante específicas: cierto tamaño, color, etc.

Pero el requisito extraño de los últimos años es que generalmente no se les permite sonreír.

Estamos discutiendo esto aquí en el trabajo, y por cada razón semi-razonable que podemos encontrar, podemos encontrar una razón por la cual es tonta, por lo que ahora nos preguntamos por qué.

¿Alguien tiene una razón oficial?

Mark Mayo apoya a Monica
fuente
1
Las reglas para las fotos biométricas son que la boca puede no estar abierta.
vartec
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Creo que esto debe ser para facilitar el trabajo del software de reconocimiento facial. Ya es un problema informático difícil, por lo que una sonrisa lo empeoraría aún más.
Elchin
1
También podría ser que si está pasando por la aduana probablemente no esté de buen humor. Si algún agente de aduanas le dice que sonría para que coincida con la foto, no le dará la misma sonrisa feliz que hizo al hacer su foto de pasaporte.
Brad
1
¿Solíamos ser de cualquier color en nuestras fotos de pasaporte?
hippietrail
2
@hippietrail NZ ahora son solo en escala de grises: /
Mark Mayo apoya a Monica

Respuestas:

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El contenido de la página principal de un pasaporte lo dictan las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), específicamente la norma de Documentos de viaje de lectura mecánica ( Doc 9303 ).

Este documento establece que todas las fotos de pasaporte deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Pose
    1.1. La fotografía debe tener menos de seis meses.
    1.2. Debe mostrar un primer plano de la cabeza y los hombros.
    1.3. La fotografía debe tomarse de manera que una línea horizontal imaginaria entre los centros de los ojos sea paralela al borde superior de la imagen.
    1.4. La cara debe estar bien enfocada y clara, sin imperfecciones, como marcas de tinta, bolígrafo, alfiler, sujetapapeles, grapas, pliegues, abolladuras o arrugas.
    1.5. La fotografía debe mostrar al sujeto de frente y mirando directamente a la cámara con una expresión neutral y la boca cerrada.
    1.6. El mentón a la corona (la corona es la posición de la parte superior de la cabeza si no hubiera cabello) debe ser del 70 al 80% de la altura vertical de la imagen.
    1.7. Los ojos deben estar abiertos y no debe haber cabello que los oscurezca.
    1.8. Si el sujeto usa anteojos, la fotografía debe mostrar los ojos claramente sin luces reflejadas en los anteojos. Las gafas no deberán tener lentes tintadas. Evite los marcos pesados ​​si es posible y asegúrese de que los marcos no cubran ninguna parte de los ojos. Las gafas de sol no se pueden usar ni aparecer en la cabeza de la persona.
    1.9. No se permiten coberturas, cabello, tocados, sombreros, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos u ornamentos faciales que oscurecen la cara (excepto por razones religiosas o médicas. En todos los casos, las características faciales completas de la persona desde la parte inferior de la barbilla hasta la parte superior de la frente y ambos bordes de la cara deben ser claramente visibles).
    1.10. La fotografía debe tener un fondo claro de color claro.
    1.11. No debe haber otras personas, respaldo de silla u objetos en la fotografía.

  2. Iluminación, exposición y balance de color
    2.1. La iluminación debe ser uniforme, sin sombras ni reflejos en la cara, anteojos o en el fondo.
    2.2. Los ojos del sujeto no deben mostrar ojos rojos.
    2.3. La fotografía debe tener brillo y contraste adecuados.
    2.4. Cuando la imagen está en color, la iluminación y el proceso fotográfico deben tener un color equilibrado para que los tonos de piel se vean fielmente.

  3. Presentación del retrato a la autoridad emisora
    Cuando el retrato se entrega a la autoridad emisora ​​en forma de impresión, la fotografía, ya sea producida usando técnicas fotográficas o digitales convencionales, debe estar en papel bueno o de calidad fotográfica.

  4. Cumplimiento de las normas internacionales
    4.1. La fotografía deberá cumplir con las definiciones apropiadas establecidas en ISO / IEC 1974 - 5.

El último de los puntos anteriores es probablemente el más importante en cuanto a "por qué": ISO / IEC 19794 define estándares para los formatos de intercambio de datos biométricos, siendo la parte 5 específicamente los datos de imagen facial. De acuerdo con los documentos ISO / IEC 19794:

Para habilitar muchas aplicaciones en una variedad de dispositivos, incluidos los dispositivos que tienen los recursos limitados necesarios para el almacenamiento de datos, y para mejorar la precisión del reconocimiento facial, esta parte de ISO / IEC 19794 especifica no solo un formato de datos, sino también restricciones de escena (iluminación, pose , expresión, etc.), propiedades fotográficas (posicionamiento, enfoque de la cámara, etc.), atributos de imagen digital (resolución de imagen, tamaño de imagen, etc.).

Doc
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No necesariamente para pasaportes, pero NJ prohíbe sonreír en las licencias de conducir para poder realizar el reconocimiento facial . También hay algunas entradas de blog con respecto a las fotos de pasaporte, pero la razón es básicamente la misma identificación biométrica y reconocimiento facial.

EDITAR

Encontré este enlace en el sitio web del departamento de estado de EE. UU. Que básicamente se refiere a los requisitos de lectura automática de las fotos para su identificación.

Karlson
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"La expresión del solicitante debe ser natural, con ambos ojos abiertos. Sonrisas normales y no exageradas son aceptables, pero las expresiones inusuales y entrecerrar los ojos no lo son". er .. dice que sonreír está bien?
Jeff Atwood
@JeffAtwood La boca cerrada es aceptable. El problema está en los ojos y supongo que los pómulos.
Karlson el
No sé sobre ti, pero mi cara cambia mucho cuando sonrío ampliamente, no solo por la boca sino también por la forma de las mejillas y los ojos tienden a esconderse detrás de la piel. No he usado fotos risueñas y ampliamente sonrientes por mucho tiempo más de lo requerido por la ley.
Willeke