Puede mostrar cualquier identificación estatal a los oficiales de la TSA, a los empleados de la aerolínea y, si es necesario, a las oficinas de policía. De hecho, es mejor mostrarles una identificación estatal, ya que casi todos los pasajeros les muestran una identificación estatal. Sin embargo, si no es ciudadano o residente permanente de los EE. UU., Siempre debe llevar su pasaporte con un I-94 válido. (Si usted es un residente permanente de los EE. UU., Siempre debe tener su "Tarjeta Verde").
Ver 8 USC § 1304 :
(e) Posesión personal de la tarjeta de registro o recibo; sanciones Todo extranjero, de dieciocho años de edad o más, deberá llevar en todo momento consigo y en su posesión personal cualquier certificado de registro de extranjero o tarjeta de recibo de registro de extranjero emitida de conformidad con el inciso (d) de esta sección. Cualquier extranjero que no cumpla con las disposiciones de este inciso será culpable de un delito menor y, después de ser condenado por cada delito, no será multado con más de $ 100 ni será encarcelado no más de treinta días, o ambos.
Su tarjeta de registro de extranjero es su I-94. En la práctica, rara vez se pide a los visitantes que presenten su pasaporte y la I-94. En la mayoría de los estados, solo los agentes de Aduanas y Protección Fronteriza (así como otros agentes federales de aplicación de la ley) pueden exigir sus documentos de inmigración; los oficiales de policía no pueden (posiblemente, Arizona es una excepción).