Antecedentes:
Así que fui traído a los Estados Unidos bajo el programa de exención de visa como un niño de 11 años en enero de 2000. Salí voluntariamente del país en septiembre de 2009 cuando tenía 20 años, 9 meses y 3 días.
Visité América dos veces desde que me fui en 2009 bajo el ESTA VWP - Una vez en junio de 2012 y otra vez en julio de 2014 a través del programa Visa Waiver (ESTA) sin ningún problema. El 2 de octubre de 2014 vine a visitar a mi hermano por su cumpleaños y me negaron la entrada debido a mi estadía anterior como NIÑO, pero me dieron la libertad condicional para salir durante las vacaciones (por lo que aún tenía que irme de vacaciones).
El tipo me dijo que podría solicitar una visa B2 cuando regrese a Londres, pero que también tendría que solicitar la exención de mi estadía. Dijo que tendría que renunciar a mi estadía al mismo tiempo que solicito mi visa. Mi hermano mayor que es ciudadano de los Estados Unidos (por nacimiento) ha presentado una petición para que me convierta en ciudadano hace unos años.
Mi pregunta:
He completado la solicitud de Visa B2. He revelado los detalles anteriores, ya que definitivamente aparecerían en la entrevista. Mi pregunta es: ¿hay una solicitud específica que complete para solicitar que se exima mi estadía? ¿O es algo a discreción de quien sea que esté hablando?
Pregunto esto antes de reservar mi entrevista, muchas gracias.
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Respuestas:
Parece que tiene una prohibición de 10 años 212 (a) (9) (B) (i) (II).
212 (a) (9) (B) es una prohibición para acumular una cierta cantidad de "presencia ilegal" y luego salir de los Estados Unidos. La "presencia ilegal" es algo complicada, pero para las personas que fueron admitidas por un período fijo (incluido el VWP) , básicamente comienza a acumularse cuando superas ese período. Hay algunas excepciones, incluida una en la que, a los efectos de 212 (a) (9) (B), el tiempo antes de cumplir 18 años no cuenta como "presencia ilegal". Entonces todavía tiene más de 2 años después de cumplir 18 años de "presencia ilegal". Hay una prohibición de 3 años si acumula al menos 180 días de "presencia ilegal" y luego se marcha; y una prohibición de 10 años si acumula al menos 1 año de "presencia ilegal" y luego se marcha.
Por lo tanto, tiene una prohibición de 10 años a partir de su partida en 2009, que finalizará en 2019.
No hay un formulario que deba completar. La exención se solicitará junto con la solicitud de una visa B2.
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