Hace unos 30 años, un jamaicano cometió fraude matrimonial al casarse con un ciudadano estadounidense en un matrimonio donde al novio se le pagaba una cierta cantidad de dinero para casarse con ella. El novio tuvo problemas legales por un asunto no relacionado, y se descubrió el fraude matrimonial y el amigo de la familia fue deportado de regreso a Jamaica. Ella ya no tiene ningún papeleo relacionado con la deportación y no puede recordar ninguno de los detalles. No sé si ella simplemente accedió a regresar a Jamica cuando se descubrió el fraude, o si hizo algún intento de montar algún tipo de defensa legal en el caso. Sé que ella cooperó con las autoridades de inmigración y que no tuvieron que venir a buscarla. A ella le gustaría venir a los Estados Unidos para una visita de dos semanas. El objetivo principal de la visita es que ella visite a un amigo (ciudadano estadounidense) que tiene una enfermedad terminal.
He estado mirando 8 USC 1182 y, al leerlo, parece que no sería admisible en los EE. UU. Debido al fraude migratorio anterior. Mi comprensión se basa en la sección que dice:
En general.-Cualquier extranjero que, por fraude o tergiversando intencionalmente un hecho material, busque obtener (o haya tratado de obtener o haya obtenido) una visa, otra documentación o admisión a los Estados Unidos u otro beneficio provisto bajo esta Ley es inadmisible.
Lo que no está claro para mí es si esto significa que ella sería inadmisible permanentemente o si esto estaría sujeto al límite de 10 años. ¿Alguien puede ayudar a proporcionar algo de claridad sobre esto? Si la prohibición no es permanente, ¿hay algún consejo para poder aumentar sus posibilidades de obtener una visa? Ella tiene la intención de responder honestamente a todas las preguntas durante su proceso de solicitud de visa.
Respuestas:
Sí, la prohibición de fraude o tergiversación intencional, en INA 212 (a) (6) (C) (i), es una prohibición de por vida. Cuando la ley dice que alguien es "inadmisible" sin ninguna otra calificación, eso significa que es una prohibición de por vida (es decir, la persona seguirá siendo inadmisible sin importar cuánto tiempo haya pasado). Para las prohibiciones que duran una cantidad fija de tiempo, la ley dice algo así como "un extranjero que ... que nuevamente solicita admisión dentro de X años de ... es inadmisible"; esto significa que es una prohibición de X años (es decir, solo hace que la persona sea inadmisible por un intento de entrada dentro de los X años posteriores al inicio de la prohibición).
Como está bajo prohibición, si quiere ir a los EE. UU., Necesitará una exención. Dado que ella va como visitante no inmigrante, necesitará una exención de no inmigrante (bajo INA 212 (d) (3) (A)). No hay un formulario separado para solicitar esto. Más bien, solicitará una visa de visitante como de costumbre, y si se le niega únicamente debido a una prohibición (y no debido a la incapacidad de superar la "intención del inmigrante", que no tiene exención), el funcionario consular que adjudique su visa le informará de los pasos para solicitar una exención, que será decidido por ese mismo oficial.
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