EE. UU .: ¿Qué visa debería haber ingresado?

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Hace poco fui a los Estados Unidos, viajando con un pasaporte canadiense.

Al pasar por Inmigración, dije que iba a trabajar. Por supuesto, el oficial de inmigración necesitaba detalles, así que le dije.

Nuestra empresa posee nuestros propios servidores, que se ubican en centros de datos en los EE. UU. Iba allí para hacer un poco de 'trabajo' en los servidores.

Confirmó que no iba a 'trabajar' para alguien más y que nuestra empresa NO tiene oficinas ni presencia de ningún tipo en los EE. UU. Que no sean los equipos que poseemos y que co-ubicamos allí.

Me sugirió que necesitaba una visa L1, pero eso es para un intercambio entre compañías y no tenemos presencia en los Estados Unidos.

Como la oficina de inmigración no podía clasificarme fácilmente y solo iba a estar allí durante 2 días, me dejó entrar bajo B1, creo que sí.

Me dejó entrar para hacer el "trabajo", pero sugirió que si volvía con frecuencia haciendo esto, la inmigración podría tener problemas.

Obviamente, el rechazo de la entrada a los EE. UU. Causa problemas importantes para cualquier visita futura, tránsito de vuelos, vacaciones, etc., etc.

Seguramente hay muchas otras compañías con esta situación exacta.

Estoy buscando sugerencias en cuanto a qué tipo de Visa debería ingresar si hago ese tipo de cosas nuevamente.

Rob Gunsuka
fuente
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Para mayor claridad, la mayoría de los ciudadanos canadienses no requieren ninguna visa para ingresar a los EE. UU. En la mayoría de las clasificaciones de no inmigrantes. Su pregunta, por lo tanto, podría formularse con mayor precisión en términos de clases de estado. Pero la pregunta es igualmente aplicable a las personas que hacen visados necesidad, por lo que puede ser mejor dejar la cuestión como es.
phoog
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En cuanto a la respuesta a esta pregunta, su empresa realmente debería hablar con un abogado. No me sorprendería si la respuesta es que su empresa debe contratar a un ciudadano estadounidense o una empresa con sede en los EE. UU. Para ciertas tareas.
phoog
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Las actividades apropiadas para B1 se describen en 9 FAM 402.2-5 . Desafortunadamente, es difícil saber si lo que estás haciendo encaja o no.
user102008

Respuestas:

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La porción relevante de las reglas parecería ser:

9 FAM 402.2-5 (E) (1) (U) Trabajadores comerciales o industriales

(CT: VISA-1; 18-11-2015)

a. (U) Un extranjero que viene a los Estados Unidos para instalar, reparar o reparar equipos o maquinaria comercial o industrial comprados en una compañía fuera de los Estados Unidos o para capacitar a trabajadores estadounidenses para que realicen dichos servicios. Sin embargo, en tales casos, el contrato de venta debe exigir específicamente al vendedor que brinde dichos servicios o capacitación y el solicitante de la visa debe poseer conocimientos especializados esenciales para la obligación contractual del vendedor de realizar los servicios o capacitación y no debe recibir ninguna remuneración de una fuente de los EE. UU. .

Por lo tanto, siempre que realice tareas de tipo ingeniero de servicio que solo pueden ser realizadas por un empleado de su empresa, en equipos vendidos en los Estados Unidos, esto parece estar cubierto.

Sería aconsejable para futuros viajes obtener documentación que cubra todos los puntos anteriores, por ejemplo, ver si su contrato de venta dice que un empleado de su empresa debe realizar trabajos de servicio / reparación, por ejemplo.

nkjt
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Para los canadienses y mexicanos, el Apéndice 1603.A.1 del TLCAN amplía las actividades que pueden realizarse en el estado B1. Si tiene una calificación profesional (véase el apéndice 1603.D.1), probablemente sea bueno incluso si la actividad no implica un contrato de venta. A decir verdad, probablemente estaría bien si pudiera describir lo que está haciendo allí para su empleador canadiense mientras evita el término "trabajo".
Dennis
Esto describe algo diferente: dice que si alguien en los EE. UU. Compró la máquina de una empresa extranjera, y la empresa extranjera le prometió a la persona estadounidense que le da servicio a la máquina, el empleado extranjero de la empresa extranjera puede prestarle el servicio a la persona estadounidense. En el caso del OP, nadie compró nada de su compañía; más bien, el servidor, propiedad de su compañía extranjera, está alojado físicamente en un servicio de ubicación conjunta en los EE. UU., y necesita estar físicamente allí para configurar el servidor.
user102008