Ya estoy casado y estoy en el proceso de casarme con otra mujer. Además, también estoy en el proceso de obtener una visa australiana para estudiar. Sé que las leyes australianas no reconocen la toma de una segunda esposa incluso para extranjeros como yo.
¿Puede tener una segunda esposa afectar mi solicitud de visa australiana o (si obtengo la visa y viajo, el matrimonio se finaliza más adelante) mi estadía? No puedo llevar a las dos esposas conmigo.
(Con el debido respeto, le pido que no comente sobre tomar una segunda esposa. No es nada ilegal en mi país y mi cultura).
Quiero ser honesto en cualquier caso. Entonces, ¿cómo puedo lograr eso para lograr que ambos, el estudio y el segundo matrimonio, de una manera segura?
He encontrado algunos enlaces relacionados en sitios del gobierno australiano:
"Las relaciones entre los diferentes socios pueden reconocerse como relaciones de facto". (no se requiere exclusión)
Puede existir una relación de facto incluso si una de las personas está legalmente casada con otra persona o en otra relación de facto. (4AA Relaciones de facto - 5 (b))
¿Cual es la respuesta?
Respuestas:
Australia no reconoce la poligamia, y tampoco sus visas. Las condiciones de la visa de estudiante para traer una pareja son sobre una pareja (singular), no plural.
Por lo tanto, sus opciones son postularse con su primera esposa como pareja o con su segunda esposa como pareja. Ni siquiera hay una opción para declarar a otros cónyuges, ni tiene sentido mencionar esto voluntariamente.
Si elige el segundo, es aconsejable casarse primero, porque es más fácil demostrar la relación cuando está registrada oficialmente; de lo contrario, deberá presentar prueba de haber vivido juntos en una relación de facto durante los 12 meses anteriores.
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Como señaló la respuesta de jpatokal , la ley de migración australiana no reconoce las relaciones múltiples.
Esto no significa que su otra esposa no pueda venir a Australia. Sin embargo, a los efectos de la ley de migración:
Esta conclusión surge de las definiciones de "socio de facto", "cónyuge" y "familia" en las secciones 5CB, 5F y 5G de la Ley de Migración de 1958 , que es la ley bajo la cual se otorgan las visas. Los extractos de estas disposiciones son los siguientes (énfasis agregado).
Las tres referencias en su pregunta son irrelevantes para los propósitos de las solicitudes de visa. El primero es de un artículo de investigación parlamentaria sobre bienestar (no visas) y no es la ley. El segundo y el tercero son de la Ley de Derecho de Familia de 1975 , que regula los divorcios y las rupturas de relaciones similares, no las visas.
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