Digamos que la persona "A" mencionó una idea para un proyecto de software en la web (es decir, en un foro). La persona "B" ve esta idea y la implementa. ¿Puede la persona "A" reclamar la propiedad de la idea? ¿La persona "B" ha hecho algo ilegal al implementar la idea que esa persona "A" publicó?
intellectual-property
No puedo decir
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Respuestas:
Nadie es dueño de la idea.
Nadie puede ser dueño de una idea. Una idea es abstracta y prácticamente no tiene valor en sí misma: es la ejecución de esa idea lo que vale algo.
Los derechos de autor se refieren a un trabajo creativo real , es decir, el contenido o el diseño. La recreación de un trabajo similar es un juego justo, simplemente no puede apropiarse del trabajo original como propio, o usarlo para su propio beneficio material sin el permiso explícito del propietario de los derechos de autor.
Si las ideas pudieran tener derechos de autor, entonces solo tendríamos un sistema operativo, un navegador web, un motor de búsqueda, un motor de blog. Así no es como funciona el copyright.
Anexo: Para las personas que llegaron a esta pregunta por primera vez, la pregunta original estaba etiquetada como copyright e implicaba que en realidad había un problema de copyright. Me doy cuenta de que la ley de patentes está más relacionada con el software que la ley de derechos de autor, y Jerry's Answer es excelente para explicar el lado de la patente (la respuesta corta es que la ley de patentes tampoco se aplica, a menos que "A" realmente implemente la idea y / o lo patenta y "B" usa exactamente la misma implementación).
Sin embargo, tenga en cuenta que la pregunta aún no dice nada sobre la solicitud de una patente, y creo que la pregunta debe tomarse al pie de la letra; es decir, en ausencia de que "A" tenga alguna implementación o registro, ¿tiene "A" derechos sobre el trabajo de "B"? La respuesta es claramente no , y la pregunta de derechos de autor todavía vale la pena responder porque los derechos de autor son el único tipo de IP que existe implícitamente .
IANAL, por supuesto, y rechazo cualquier responsabilidad si de alguna manera logras ser demandado.
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[copyright]
la pregunta y la pregunta en sí se refiere específicamente a una idea que aún no se ha implementado (es decir, no podría tener una patente )Primero, esto varía según el país. Existe un grado de coincidencia entre países, pero los detalles definitivamente varían.
@Aaronaught es correcto, sin embargo, que no se puede patentar una idea: la ley de patentes (al menos en la mayoría de los países) es clara en el hecho de que una patente debe cubrir algo tangible , no solo una idea.
Los Estados Unidos siguen un sistema de "primero en inventar", por lo que si ambas personas solicitan patentes sobre el invento, el primero en inventar tendrá prioridad. Sin embargo, "inventar" no significa necesariamente "pensar en la idea"; de hecho, la reducción a la práctica (es decir, implementar la idea) suele serEl punto en el que algo se considera "inventado". Sin embargo, una descripción escrita suficientemente detallada puede calificar, por lo que si una pregunta como la que antecede llegara a los tribunales, probablemente iría al jurado para decidir si la descripción escrita en cuestión era lo suficientemente detallada como para "inventar" o no. Eso probablemente se reduciría a la cuestión de quién quedaba mucho para que alguien descubriera, específicamente, si una "persona de habilidad ordinaria en el arte" ("POSITA") podría seguir las instrucciones y producir un resultado de trabajo. , o si tendrían que completar la invención por su cuenta, es decir, la descripción dejaba suficientes vacíos para que POSITA no pudiera implementarla.
Debo agregar que los tribunales tienden a poner el listón para un "POSITA" bastante bajo: es bastante conocido que muchos de los inventos más brillantes parecen bastante obvios después del hecho. Para compensar eso, tienden a tratar a una POSITA como alguien que hace poco más que seguir instrucciones. La definición de un POSITA también se usa para decidir si algo es "obvio" y en su fallo sobre KSR v. Teleflex , la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló una decisión del tribunal inferior sobre lo que sería obvio para un POSITA, aflojando un poco la definición agregando un criterio de "obvio para probar" (es decir, dieron un crédito POSITA por un poco más inteligencia y sentido común, por lo que debe trabajar un poco más para demostrar que algo que ha tratado de patentar no es obvio).
La mayoría de los otros países siguen un sistema de "primer solicitante": se otorga prioridad a quien presente la patente primero. Esto elimina la mayoría de las preguntas anteriores (aunque todavía hay una pregunta similar sobre si algo es obvio o no; aunque la ley es similar en muchos lugares (por ejemplo, en la mayoría de los países de la UE) tiende a interpretarse más estrictamente en muchos, entonces, ¿qué calificaría como lo suficientemente no obvio para calificar para una patente en los Estados Unidos, a menudo no lo hará en muchos otros países.
Como de costumbre: IANAL, y esta publicación no debe interpretarse como asesoramiento legal.
Referencia: para aquellos en los EE. UU., La referencia real es el código de EE. UU., Título 35 . § 102 es probablemente el más relevante para esta pregunta. El enlace anterior a la decisión KSR v. Teleflex también es muy relevante en la cuestión de la obviedad, y probablemente da al menos alguna indicación del tipo de descripción que se necesitaría para calificar como invención.
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No soy abogado, pero no creo que A pueda hacer nada. Si publica una idea en un foro público, y alguien la utiliza, y no ha solicitado una patente sobre la idea, entonces no tiene ninguna protección. Debe solicitar la protección de patente para obtener protección, y es por eso que a menudo ve "Patente pendiente" marcado en los productos (ya que la patente se ha solicitado pero aún no se ha aprobado).
EDITAR: Como señala Aaronaught, incluso para las patentes, el alcance de las ideas legales se limita a "invenciones o procesos". Si la idea es un invento o proceso, entonces A podría patentarlo después de hacer la publicación y luego demandar a B por daños. Sin embargo, no estoy en condiciones de dar más detalles sobre las condiciones y el trabajo necesarios para hacerlo.
Además de las patentes, existen derechos de autor, marcas comerciales y secretos comerciales, ninguno de los cuales se aplica en este caso.
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Quien lo implemente primero puede decir que todos los demás son mentirosos. Las personas pueden decir un millón de ideas todos los días, pero no importa: el hecho de que hayas implementado una idea significa que te has apoderado de la idea.
Es seguro decir que esta es un área gris donde tales actividades pueden ser impugnadas como mera inspiración en lugar de la idea real.
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Según tengo entendido, no hay forma de poseer una idea, y una vez que la tenga, debe decidir dónde la compartirá. Mi sugerencia es que puedes investigar un poco sobre tu idea, pero nunca dejes que se vea toda la imagen.
Entonces, básicamente, el problema es que no puedes reclamar tu propiedad de la idea , a menos que lo pruebes, (como sucedió con los hermanos Winklevoss con Zuckerberg , sin decir que estoy de acuerdo con ninguno de ellos, pero lograron obtener una disputa legal sobre una idea con los documentos y capas adecuados).
Recuerdo haber leído en algún lugar del libro Getting Real que puede tener una idea, pero no tiene un propietario real hasta que la implemente.
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